martes, 28 de diciembre de 2010

! UN DICIEMBRE 2010 BIEN MOVIDO!

GRANDES PROBLEMAS, GRANDES SOLUCIONES

1. INUNDACIONES, DERRUMBES, PÈRDIDAS HUMANAS Y MATERIALES DEMUESTRAN CAPACIDAD DE RESPUESTA DEL GOBIERNO DEL COMANDANTE-PRESIDENTE HUGO CHÀVEZ Y DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA. ACCIONES SOLIDARIAS QUE REVELAN ORGANIZACIÒN Y UNA CONCEPCIÒN DE LA SOLIDARIDAD QUE NO TIENE QUE VER CON LA LÁSTIMA O CON REGALAR LO QUE NOS SOBRA, SINO CON UNA PROFUNDA CONCEPCIÒN HUMANISTA QUE IMPULSADA DESDE EL PROCESO REVOLUCIONARIO EMPIEZA A DAR SUS FRUTOS.

El PSUV cooperó con el centro de Acopio que se ubicó en Chacao. Nuevamente la casita ubicada al lado del Distrito Escolar nº 7 sirviò a la comunidad. Gracias a la Prof. Azucena Jaspe, Jefa de la Zona Educativa de Miranda y al Jefe del Dtto, Prof. Josè Cañizales. Tambièn a la Concejala Mireya Bolett y a los y las trabajadoras de la Comisión Socialista de Ecología y Desarrollo Sustentable que la misma preside en el Concejo Municipal de Chacao. Un reconocimiento especial a la Sgto Pichardo de la Milicia Bolivariana quien coordinó las actividades del centro. También reconocimiento especial a Manuel y Susana y a Lizbed.



2. LEYES PARA LA REVOLUCIÒN

Entre posturas incomprensibles de la oposición -no porque se opongan a leyes revolucioquenarias, porque esa ha sido su constante postura, sino por demostración de un bajo nivel de comprensiòn y de análisis y de una pobre capacidad argumentativa - la Asamblea Nacional interpretando cabalmente el escenario nacional y orientada por la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, apurò el paso para aprobar, y modificar en algunos casos, las leyes que se necesitan para darle mayor poder al pueblo y para ir consolidando el estado de justicia y derecho que manda la CRBV.

Para informaciòn de quienes nos leen, presentamos parte de esta actividad legislativa (Fuente Ciudad Caracas, 28 de diciembre de 2010)

28/12/10.-La Asamblea Nacional 2005 se despedirá del hemiciclo en menos de 10 días dejando tras de sí la promulgación de unos 23 instrumentos legales. Entre ellos se encuentra la Ley Habilitante que permitirá al presidente Hugo Chávez dictar decretos con orden de rango y fuerza de ley para los próximos 18 meses. La reforma de la Ley Resorte-me, la antitalanquera y la de Educación Universitaria estan entre las leyes más polémicas.

La Ley Habilitante para el Presidente de la República por un período de 18 meses
La ley aprobada mediante Gaceta Oficial N°6009 del 17 de diciembre de 2010 autoriza al presidente de la República, Hugo Chávez Frías, para que dicte decretos con rango, valor y fuerza de Ley durante 18 meses continuos a partir de la fecha. La Habilitante se regirá de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tales poderes se le transfieren al Presidente con motivo de la emergencia nacional decretada tras las intensas lluvias y el proceso posterior para atender la reconstrucción de las estructuras viales, de servicios y viviendas afectadas por el fenómeno natural.

Al primer mandatario se le facultó para realizar decretos en las siguientes competencias:
1. En el ámbito de la atención sistematizada y continua a las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática ambiental. En esta materia el jefe de Estado podrá dictar normas que regulen los modos de proceder de autoridades públicas o entidades privadas, ante calamidades, emergencias, catástrofes u otros hechos naturales que exijan medidas inmediatas de respuesta.

2. En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios públicos. El Presidente podrá dictar las normas en materia de realización de obras de infraestructura, tales como urbanismos, servicios, edificaciones educativas y de salud, vialidad, puertos, aeropuertos y para la optimización de los sistemas de transporte. Asimismo, tendrá competencia para actuar en temas de telecomunicaciones y tecnologías de la información.

3. En el ámbito de la vivienda y hábitat. Chávez podrá dictar o reformar normas referidas a garantizar el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómodo, higiénica y con servicios básicos.

4. En el ámbito de la ordenación territorial, el desarrollo integral y del uso de la tierra urbana y rural. El primer mandatario estará habilitado para dictar o reformar normas que permitan diseñar una nueva regionalización geográfica en algunas regiones, regular la creación de nuevas comunidades y la conformación de las comunas.

5. En el ámbito financiero y tributario. El jefe de Estado podrá dictar normas para adecuar el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores tributario, impositivo monetario, crediticio, del mercado de valores, de la banca y de los seguros.

6. En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica. Dictar o reformar normas destinadas a la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, del sistema policial y de protección civil.

7. En el ámbito de seguridad y defensa integral. Dictar o reformar normas que establezcan la organización y funcionamiento de las instituciones y los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la nación. Entre ellas, podrá dictar las directrices relativas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los organismos de protección civil.

8. En el ámbito de la cooperación internacional. Podrá dictar o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer las relaciones internacionales de la República.

9. En el ámbito del sistema socioeconómico de la nación. El Presidente tendrá poder de decidir, dictar o reformar normas que desarrollen los derechos consagrados en el titulo VI de la Constitución para erradicar las desigualdades que se derivan de la especulación, usura, acumulación del capital, monopolios, oligopolios y latifundios.

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Ley Antitalanquera

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en Gaceta Oficial número 6.013 del 23 de diciembre de 2010. Conocida como la antitalanquera esta ley tiene por función hacer que se respete la voluntad del elector, asimismo para que los diputados cumplan con el programa de gestión y así se evite la demagogia y el engaño a la población. Plantea la posibilidad de inhabilitar a los diputados que cambien de bando político durante el ejercicio del cargo.

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Ley contra injerencia

Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, publicada en Gaceta Oficial número 6.013 del 23 de diciembre de 2010. El instrumento contiene 10 artículos para proteger el ejercicio de la soberanía y la autodeterminación nacional de la injerencia extranjera. Prohíbe a los partidos y ONG políticas recibir recursos del exterior para funcionar en el país. Igualmente, aplica sanciones a las organizaciones extranjeras que desacrediten las instituciones del Estado venezolano.

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Ley Universitaria

Ley de Educación Universitaria aprobada en segunda discusión por la AN.
Esta normativa tiene por objeto desarrollar los procesos a través de los cuales se regulará y reestructurará la organización, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria. Para ello plantea la creación del Consejo Nacional de Transformación Universitaria. Propone la eliminación de mecanismos elitistas para el ingreso y formación. También establece el voto paritario entre estudiantes y profesores.

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Ley de Contraloría

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en Gaceta Oficial número extraordinario 6.013 del 23 de diciembre de 2010. El instrumento se reforma para garantizar el control sobre la gestión pública con participación popular organizada. Se modifican requisitos para optar al cargo de contralor general. La normativa adecúa los mecanismos de participación popular para la contraloría social regional y local.

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Ley de Transferencia
Ley de Transferencia de Competencias y Servicios de los Estados y Municipios al Poder Popular, aprobada en primera discusión.
El instrumento establece las normas a través de las cuales el Poder Público regional y local transferirá a las comunidades organizadas las competencias en materias de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
El proyecto pretende “incentivar la participación de los consejos comunales, comunidades, comunas y otras formas de organización del Poder Popular en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, ejecución evaluación y control de obras, programas y servicios públicos en su jurisdicción”.

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Períodos de mandato
La Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, publicada den la Gaceta Oficial N° 6013 el 23 de diciembre de 2010 tiene por objeto regular la uniformidad y simultaneidad del inicio y culminación ordinaria de los períodos constitucionales y legales, de los cargos de elección popular. El instrumento pretende sincronizar las elecciones que por casos especiales recurran a sufragios fuera del período normal. Por ejemplo, aquellos casos de ausencia absoluta que genera la muerte de un funcionario electo.

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Ley de Emergencia

La Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Vivienda espera por su segunda aprobación.
La normativa busca asegurar “el derecho de las familias venezolanas en riesgo vital, de escasos recursos, sin vivienda propia y jóvenes parejas iniciando familia a una vivienda digna para su buen vivir”.
Para ello el instrumento legal establece la creación de zonas de emergencia para la construcción de viviendas para mermar la crisis habitacional.
Además de regular los costos, evaluación y parámetros en la construcción y venta de inmuebles.

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Servicio Exterior

La Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Servicio Exterior espera por su segunda discusión. En el proyecto de reforma se plantea la modificación del Servicio Exterior como un elemento inherente a la seguridad y defensa de la nación. El instrumento también establece que la finalidad de la política exterior es lograr la conformación de un bloque geopolítico regional y de un mundo multipolar. El texto hace énfasis en el respeto de la soberanía nacional, la promoción y diversificación de las relaciones económicas, sociales y políticas, entre otros aspectos.

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Tareas pendientes

A pesar de los esfuerzos realizados por la Asamblea Nacional todavía quedan pendientes varios instrumentos legales para este último período legislativo que culmina el próximo 5 de enero del 2011. Al cierre de esta edición se estaba culminando la segunda discusión de la Ley para la Gestión Integral de la Basura. Entre las normativas pendientes para su segunda discusión aun restan la Ley de Bomberos del Distrito Capital, el proyecto de Reforma de la Ley sobre el Delito y el Contrabando. Las autoridades no descartan la discusión de proyectos de otras comisiones. (APROBADA)

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En Telecomunicación

Ley Orgánica de Telecomunicaciones sancionada en la AN. Uno de los objetivos de la legislación es defender el derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, respeto a los derechos a la intimidad, privacidad y la protección a los niños y jóvenes. La normativa incluye por primera vez la reglamentación del uso de los servicios satelitales.

Con respecto a las habilitaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones y el uso del dominio público radioeléctrico, establece que sólo serán otorgadas a personas domiciliadas en el país. Por otra parte, el texto legal ratifica que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso deberá contarse con una concesión de conformidad con la ley. El texto prohíbe la sucesión de las concesiones radioeléctricas y establece una duración máxima de las mismas a un período de 15 años.

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Ciencia y Tecnología
Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación está aprobada y publicada en Gaceta Oficial N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010.

La reforma del texto jurídico establece que el desarrollo tecnológico deberá ceñirse al Plan de Desarrollo de la Nación, y el Estado controlará los recursos que aporten las empresas para tal fin. La norma dicta que todos aquellos interesados en financiar proyectos de investigación, dentro o fuera de sus empresas, deberán presentar sus planes, programas o actividades al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit) donde se evaluarán para su certificación, siempre que respondan a las áreas prioritarias que estarán adaptadas al Primer Plan Socialista y la Política Nacional de Ciencia y Tecnología. Uno de los objetivos de la ley es estimular la popularización de la investigación científica tanto a nivel académico como a través de las comunidades organizadas.

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Ley Resorte-me
La Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Responsabilidad Social para Radio y Televisión y Medios Eléctricos. (Resorte-me) publicada en la Gaceta Oficial Nº. 39.579 de fecha 22 de diciembre de 2010. Se trata de 13 artículos donde se incorporan los medios electrónicos a los parámetros de responsabilidad en la difusión y recepción de mensajes; se modifican los horarios todo usuario, supervisado y adulto, se tipifican los contenidos prohibidos en medios electrónicos y se modifica el régimen sancionatorio. Tiene objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio, televisión e internet para fomentar el equilibrio. Busca restringir la incitación al delito, la violencia y el odio al incluir la regulación de la mensajería en los medios electrónicos de difusión. Establecen sanciones penales para quienes utilicen el internet para incitar al delito.

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Ley de bancos

Ley de Instituciones del Sector Bancario aprobada en segunda discusión por la AN. El instrumento establece que las entidades bancarias son servicios de utilidad pública por lo que el Estado se reservará el derecho de actuar sobre las instituciones financieras sin necesidad de recurrir a la Asamblea. La normativa además regula la actividad del sector en el consumo de tarjetas de crédito, tasas de interés y los topes de la actividades de préstamos en las instituciones bancarias.

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Sistema eléctrico
Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico publicada en Gaceta Oficial Nº. 39.573 de fecha 14 de diciembre de 2010. En general, esta ley establece las disposiciones que regularán el sistema eléctrico y la prestación del servicio en el país, así como lo relativo a los intercambios internacionales en la materia. El instrumento también establece sanciones penales “con prisión de 10 a 25 años” contra el daño, ataques o saboteos a las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional.

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Ley de Poder Público
La Ley del Poder Público Municipal aprobada en segunda discusión de la Asamblea Nacional. La reforma busca promover la participación popular de los consejos comunales en los gobiernos parroquiales. Establece la elección de autoridades locales a través del consejo comunal. El texto señala que las parroquias tendrán facultades de ejecución y evaluación entre el Poder Popular y los órganos del Poder Público. Se señala que la figura del municipio se regirá por el Consejo Nacional de Planificación.

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Gasto y deuda 2011
A través de la Gaceta Oficial N° 6005 del 14 de diciembre de 2010 fue publicada la Ley Especial de Presupuesto y de Endeudamiento para el Ejercicio Fiscal 2011. Sitúa el gasto público para el próximo año en BsF. 204.208 millones de los cuales 47% se destinará en inversión social. En cuanto al endeudamiento fiscal 2011 se fijaron los montos que aseguren los recursos para el financiamiento de los proyectos, el pago de la deuda pública, la gestión fiscal y el refinanciamiento de la deuda externa.

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De las Comunas

La Ley Orgánica de las Comunas fue publicada en la Gaceta Oficial N°6011 de 21 de diciembre de 2010. El instrumento establece el ordenamiento jurídico con la cual se normará la participación popular de la comuna como “la célula fundamental” para la conformación de este Estado Comunal donde el poder es ejercido directamente por el pueblo a través de las formas de autogobiernos comunales. El texto también señala la normativa que rige la conformación de la propiedad social comunal.

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Economía comunal
La Ley Orgánica del Sistema de Económico Comunal publicada en la Gaceta Oficial N°6011 del 21 de diciembre de 2010. El texto regula el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento realizadas por organizaciones socioproductivas realizadas bajo formas de propiedad social comunal. El texto además define las instancias que permitirán el desarrollo sustentable de las formas socioproductivas que realicen los consejos comunales, comunidades y comunas.

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Contraloría Social
La Ley de Contraloría Social publicada en la Gaceta Oficial N° 6011 del 21 de diciembre de 2010. Este texto otorga carácter orgánico a la contraloría social como mecanismo para asegurar “la prevención y corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses colectivos”. Por ello, el reglamento postula las normas que regularán el ejercicio legal de la controlaría social, como herramienta para la participación popular en la prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control de la gestión pública en sus diferentes ámbitos de acción.

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Planificación Pública

La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular publicada en la Gaceta Oficial N° 6011 del 21 de diciembre de 2010. El instrumento recoge los fundamentos para la creación del Sistema Nacional de Planificación. El texto recoge las normativas que regirán al Poder Popular y la administración pública en el diseño de los planes estratégicos de desarrollo en el ámbito nacional, regional, municipal y comunal. La normativa establece los mecanismos para la evaluación del desempeño institucional y la coordinación de la acción pública en los distintos niveles.



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Del Poder Popular

La Ley Orgánica del Poder Popular aprobada el 9 de diciembre de 2010. El instrumento establece los parámetros jurídicos para desarrollar y consolidar el Poder Popular a través de los diversos medios de participación que permitan ejercer el pleno derecho de la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, de formas de autogobierno comunitarias y comunales para el ejercicio directo del poder. El texto establece los principios para la transferencia de servicios y competencias regionales y municipales directamente al Poder Popular.

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Reglamento de la AN

Reforma del Reglamento Interior y de Debates de la AN publicada en Gaceta Oficial N° 39.580 con número extraordinario 6.014. Fue reformado para dotar a la AN de un instrumento más ágil en el desarrollo y funcionamiento de la instancia y más ahora cuando se ha planteado que las leyes que se van a aprobar tienen que ser vinculadas estrechamente al poder popular a través de lo que han denominado el pueblo legislador. Se modifican los tiempos de intervención, incrementan las sesiones ordinarias y se elimina la opción de hacer bloques parlamentarios.
Agregado Nuestro: Se aprobò el lunes 27/12 la Modificaciòn de la Ley de los Consejos Locales de Planificaciòn con lo que el pueblo planificador entrará directamente al sistema de planificación de sus municipios. Participaciòn directa


¡ A TRABAJAR PARA HACERLAS REALIDAD!